Estimado/a compañero/a:
Como sabes, la Ley de mediación en asuntos civiles y mercantiles (Ley 5/2012, de 6 de Julio), concretamente en su art. 5 establece que “tienen la consideración de instituciones de mediación las entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, y las corporaciones de derecho público que tengan entre sus fines el impulso de la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, debiendo garantizar la transparencia en la referida designación…”.Por tanto, los Colegios de Abogados, como corporaciones de derecho público que somos, cumplimos con los requisitos exigidos para que, una vez inscritos en el Registro de Instituciones de Mediación, tengamos la consideración de Institución de Mediación, lo cual se podrá solicitar una vez se publique el Reglamento que desarrolle la Ley 5/2012.
La referida Ley nos permite crear un Registro de Mediadores, exclusivamente civiles y mercantiles, cuyo plazo de presentación de solicitudes comenzará en la fecha de este correo electrónico y terminará el día 30 de Abril de 2013.
Estas solicitudes deberán cumplimentarse rellenando el formulario que con este correo se acompaña y presentándolo en el Colegio con la documentación adjunta
Los requisitos para inscribirse en este Registro de Mediadores son los siguientes:
Recibe un cordial saludo,
Patricia Martínez Conradi Déborah Delmás Lirola
Diputada 8ª Tesorera
I. Colegio Abogados Sevilla I. Colegio Abogados Sevilla
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