Atendiendo a las recomendaciones y con la intención de salvaguardar la salud de las partes intervinientes en los procedimientos se ACUERDAN las siguientes medidas, con la finalidad de evitar los desplazamiento a dependencias judiciales de los detenidos, así como los desplazamientos para ratificaciones de internamientos previstos en el artículo 763 de la LEC , y/o cualesquiera actuación que requiera bien desplazamiento fuera de la sede judicial, o que requiera la presencias de personas vulnerables por motivos de salud o de edad y que se encuentren dentro del grupo de riesgo respecto del Coronavirus.
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