Presentación
El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla ( en adelante ICAS) es una corporación de Derecho Público con domicilio en Sevilla, calle Chapineros, 6, 41004.
ICAS es una institución que tiene como objetivo defender la profesión de abogado y la promoción de la imagen de la abogacía dentro de la sociedad.
La Corporación está 365 días al año al servicio del colegiado, al servicio del ciudadano.
La sede central de ICAS está situada en calle Chapineros, 6, 41004 Sevilla.
También dispone de dependencias en los Edificios de los Juzgados, Noga y Viapol.
La organización del trabajo de ICAS –tanto a nivel político como técnico- responde a criterios de efectividad y eficiencia y de atención a los servicios que se ofrecen a los colegiados y a los ciudadanos.
Miembros de la Junta de Gobierno
Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en el territorio de su competencia: la ordenación del ejercicio de la profesión; la representación exclusiva y excluyente de la misma; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados; la formación profesional permanente de los abogados; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad; la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos; alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la abogacía; velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; así como la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia. Son también fines esenciales del Colegio los que se contemplan en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.
Son funciones del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en su ámbito territorial:
a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Abogacía, así como ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o sociales que sean procedentes y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.
b) Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos lo requieran.
c) Colaborar con el Poder Judicial y los demás Poderes Públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.
d) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.
e) Participar, en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas, así como en los organismos interprofesionales.
f) Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.
g) Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros
medios para facilitar la formación y el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y organizar cursos para perfeccionamiento profesional.
h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y la modificación de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de la Abogacía Española; redactar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.
i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.
j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.
k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.
l) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.
m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos, así como promover instituciones de mediación y arbitraje o participar en ellas.
n) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas, una vez sea aceptado el arbitraje por la Junta de Gobierno.
o) Establecer baremos orientadores de honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen orientador de las notas de encargo o presupuestos por los servicios profesionales.
p) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, cuando así lo requiera un Tribunal u órgano judicial, así como establecer, en su caso, servicios para su cobro cuando fueren solicitados por los colegiados.
q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
r) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y de los fines de la Abogacía.
s) Las demás que vengan dispuestas por la legislación del estado o por la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normativas de desarrollo.
La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se sesión celebrada el día 4 de octubre de 2019, acordó con la unanimidad de los reunidos: Informar favorablemente la Carta de Servicios a los Ciudadanos elaborada por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, dada su adecuación al que debe ser su contenido, indicado en el art. 23 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2016, de 12 de diciembre.
El Estatuto General de la Abogacía Española, los Estatutos Colegiales y el Código Deontológico de la Abogacía Española son las normas que regulan el ejercicio y la deontología de la profesión de abogado.
Estos textos configuran la abogacía como una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia.
- Normativa Profesional
- Estatuto General de la Abogacía
- Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, (vigente) aprobado por Resolución de 3/11/23, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, publicado en BOJA DE 10/11/23
- Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (Anterior, no vigente)
- Código Deontológico del CGAE
Memoria anual. Presupuestos. Estadísticas Quejas y Reclamaciones
El Colegio de Abogados edita cada año una Memoria Anual en la que se recogen todas las actividades realizadas por las distintas Comisiones que lo componen así como las principales magnitudes de sus presupuestos y cuentas anuales.
Más información: Memoria y presupuestos
La Abogacía Española ha editado varios libros que contienen, por años desde 2011, todos los informes elaborados por la Comisión Jurídica de la Abogacía.
Los ciudadanos pueden acceder a los informes publicados con el objetivo de dar respuesta jurídica a los problemas que se plantean no solo a los abogados y a los Colegios de Abogados, sino a toda la sociedad española.
FECHA | PARTES | OBJETO | DURACIÓN | OBLIGADOS A LAS PRESTACIONES | CONVENIO |
28/07/1999 | AEAT-ICAS | Presentación declaraciones a nombres de terceros | Anual prorrogable tácitamente | AEAT-COLEGIADOS ADSCRITOS | VER CONVENIO |
09/10/2008 | Asoc. Española Asesores Fiscales-ICAS | Formación | Anual prorrogable tácitamente | AEDAF-ICAS | VER CONVENIO |
26/04/2013 | Univ. Pablo Olavide-ICAS | Máster en Abogacía | Bienal prorrogable tácitamente | UPO – ICAS | VER CONVENIO |
12/07/2013 | Ministerio Industria-ICAS | P.A.I.T. (Punto Asesoramiento e Inicio Tramitac.) | Bienal prorrogable tácitamente | MINISTERIO INDUS.- ICAS | VER CONVENIO |
03/12/2014 | Residencia Mayores Claret-ICAS | Acceso residenc. condiciones preferentes | Anual prorrogable tácitamente | RESIDENCIA CLARET – ICAS | VER CONVENIO |
09/09/2019 | UNIR-ICAS | Prácticas externas Ley acceso Abogacía | Anual prorrogable | UNIR-ICAS | VER CONVENIO |
03/07/2020 | Agencia Tributaria de Andalucia – ICAS | Representación voluntaria de obligados tributarios | 4 años | ATRIAN – ICAS | VER CONVENIO |
18/09/2020 | Registro de Impagados Judiciales – ICAS | Reclamación de pagos de cantidades dinerarias reconocidas en resolución judicial firme. | Indefinida hasta denuncia por cualquiera de las partes | RIJ – ICAS | VER CONVENIO |
30/09/2020 | Liga Nacional de Fútbol Profesional– ICAS | Divulgación del derecho deportivo a través de eventos, cursos, jornadas seminarios destinados a la formación | 2 años | Liga Nacional de Fútbol Profesional– ICAS | VER CONVENIO |
26/02/2021 | ATENEO DE TRIANA – ICAS | Cesión de espacios del colegio para actos que permitan sensibilizar la existencia, cultura y arte del Ateneo de Triana | Indefinido | ATENEO DE TRIANA – ICAS | VER CONVENIO |
24/03/2021 | Agencia Tributaria de Madrid – ICAS | Presentación declaraciones telemáticas a nombres de terceros | Anual prorrogable | Agencia Tributaria de Madrid – ICAS | VER CONVENIO |
01/06/2021 | Instituto de Coaching | Difusión coaching jurídico | Bienal prorrogable tácitamente | Instituto de Coaching | VER CONVENIO |
30/07/2021 | Agencia Tributaria de Sevilla – ICAS | Presentación declaraciones a nombres de terceros | Anual prorrogable | Agencia Tributaria de Sevilla – ICAS | VER CONVENIO |
23/03/2022 | Universidad Sevilla-ICAS | Máster en Abogacía | Cuatro años prorrogables por cuatro años | U.S. – ICAS | VER CONVENIO |
25/03/2022 | Fundación Santangela-ICAS | Servicios sanitarios para enfermedades crónicas y cuidados paliativos | Anual prorrogable | Fundación Santangela-ICAS | VER CONVENIO |
05/04/2022 | UNIR-ICAS | Formación | Anual prorrogable | UNIR-ICAS | VER CONVENIO |
24/06/2022 | Colegio Abogados Roma-ICAS | Colaboración en formación e investigación | Anual prorrogable tácitamente | Colegio Abogados Roma-ICAS | VER CONVENIO |
13/07/2022 | Univ. Pablo de Olavide-ICAS | Prácticas formativas de alumnos en despachos abogados | Anual prorrogable tácitamente hasta un máximo de 4 | UPO – ICAS | VER CONVENIO |
03/10/2022 | Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha – ICAS | Presentación declaraciones telemáticas a nombres de terceros | Cuatro años prorrogables por cuatro años | Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha – ICAS | VER CONVENIO |
22/11/2023 | Servicios Sociales Junta de Andalucía-ICAS | Tarjeta Sesentaycinco | Hasta el 31 diciembre 2025 | Servicios Sociales Junta de Andalucía-ICAS | VER CONVENIO |
16/01/2023 | Agencia Tributaria de Valencia – ICAS | Presentación declaraciones telemáticas a nombres de terceros | Cuatro años prorrogables por cuatro años | Agencia Tributaria de Valencia – ICAS | VER CONVENIO |
28/03/2023 | FAKALI-ICAS | Prevención delitos de odio contra mujeres gitanas | Indefinida | FAKALI-ICAS | VER CONVENIO |
12/06/2023 | Colegio Administradores de fincas-ICAS | Formación Conjunta, exención cuota incorporación CAFS | Anual prorrogable | Colegio Administradores de fincas-ICAS | VER CONVENIO |
26/06/2023 | US-ICAS | Máster en Abogacía ICAS | Cuatro años prorrogables por cuatro años | US-ICAS | VER CONVENIO |
30/06/2023 | Asociación Prometeo-ICAS | Servic. Jurídico Integral para Inmigrantes | Bienal | Asociación Prometeo-ICAS | VER CONVENIO |
25/09/2023 | I. Colegio Notarial de Andalucía- ICAS | Formación Conjunta e intercambio de información | Indefinida | I. Colegio Notarial de Andalucía- ICAS | VER CONVENIO |
20/12/2023 | Instituto de estudios Cajasol- ICAS | Formación | Bienal prorrogable | Instituto de estudios Cajasol- ICAS | VER CONVENIO |
23/01/2024 | Asociación Pro Derechos Humanos- ICAS | Servicios Jurídicos | Bienal | Asociación Pro Derechos Humanos | VER CONVENIO |
08/04/2024 | Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental – ICAS | Formación | Indefinida | Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental- ICAS | VER CONVENIO |
07/05/2024 | Oficina Andaluza Antifraude – ICAS | Formación | 4 Años | OAAF – ICAS | VER CONVENIO |
05/07/2024 | Banco Santader-ICAS | Convenio financiero | Anual prorrogable explícitamente | Banco Santader-ICAS | VER CONVENIO |
La Junta de Gobierno no percibe remuneración alguna por su actividad colegial.
INSTRUCCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL
PREÁMBULO
La presente instrucción tiene por objeto establecer con claridad la forma en que ha de desenvolverse la celebración de las Juntas Generales, conforme a lo dispuesto en los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla de forma que se garantice la transparencia y el desarrollo fluido de las mismas, a fin de que dicho órgano pueda realizar las deliberaciones de los asuntos que le competen y tomar sus decisiones de forma eficaz.
Asimismo, es objeto de esta instrucción precisar el ejercicio del derecho al voto, garantizando la igualdad de trato de los miembros de Colegio respecto a la información, asistencia y ejercicio del derecho de voto; y, en particular, promover la máxima participación de los Colegiados.
La instrucción se dicta al amparo de la competencia de la Junta de Gobierno regulada en el art. 40.1.a.16 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, y 6 de la Ley 40/2015.
INSTRUCCIÓN
Primera. De la Convocatoria de la Junta General.
Conforme al art. 52.3 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla la Junta General se convocará con una antelación mínima de quince días, y junto a la convocatoria se pondrá a disposición de los Colegiados en la página web corporativa, la documentación necesaria para la deliberación de los asuntos incluidos en el orden del día. Esta información será detallada y suficiente, y acorde con las normas sobre transparencia que han de ser interpretadas conforme a las respuestas a las consultas que se formulen al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Junta de Andalucía en caso de duda, que quedarán colgadas en el portal de transparencia de forma permanente.
La documentación estará igualmente disponible en la Secretaría del Colegio a disposición de los colegiados.
Segunda. Delegación de voto.
Conforme al art. 52.4 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla procede la delegación de voto con un límite de tres delegaciones. El referido precepto dispone que la delegación de voto ha de acreditarse mediante el documento que facilitará el Colegio en el que ha de constar la firma auténtica y la identificación del DNI y del número de colegiado de los que delegan su voto y del colegiado al que se le delega el voto.
A fin pues de facilitar el adecuado ejercicio del derecho a voto mediante delegación y facilitar el control del mismo, se adjuntará con la convocatoria el modelo de delegación de voto, que podrá presentarse telemáticamente, hasta un límite de cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para la celebración de la Junta General, a través del link que se podrá a disposición de los colegiados en la propia convocatoria, con la firma digital del delegante y delegado/a, o en el registro general del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en el que se presentará igualmente con la firma de delegante y delegado/a y mostrando el D.N.I. de cada uno/a.
El plazo establecido para la acreditación de la delegación de votos es hasta las cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Junta General y tiene por objeto facilitar la tarea del control de las delegaciones de votos. Se trata, pues, de evitar dilaciones indeseables en la duración de la Junta General con una elemental medida de prudencia observada en otros muchos colegios profesionales españoles.
La acreditación con carácter previo de la delegación del voto no excluye la posibilidad de acreditarla el mismo día de la celebración de la Junta General. Si bien se recomienda, en la medida de lo posible, hacerlo antes para facilitar el debido control de la asistencia y las delegaciones.
La asistencia física del delegante el día de la Junta General anula automáticamente la delegación del voto.
Tercera. Derecho de información de los colegiados.
3.1. Hasta el séptimo día anterior previsto para la celebración de la Junta General, los colegiados podrán solicitar por escrito a la Junta de Gobierno las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular las preguntas que consideren pertinentes relativas al orden del día.
En tal caso, la Junta de Gobierno estará obligada a dar contestación hasta el día anterior a la celebración de la Junta General.
La Junta de Gobierno podrá contestar con carácter previo a la celebración de la Junta General o verbalmente durante la misma si el colegiado interesado está presente o representado y así lo requiriere, las solicitudes de información, aclaración o preguntas que se reciban con posterioridad al séptimo día anterior previsto para la celebración de la Junta General.
3.2. Durante la celebración de la Junta General, los Colegiados podrán solicitar verbalmente las informaciones y aclaraciones o realizar preguntas con relación a los asuntos comprendidos en el orden del día. Si no fuera posible la contestación en la propia reunión, la Junta de Gobierno deberá realizarla por escrito en el plazo más breve posible atendiendo a la mayor o menor complejidad de la información solicitada.
La Junta de Gobierno estará obligada a proporcionar la información que se solicite, salvo que la misma no tenga relación con los asuntos del orden del día, o se trate de información que no pueda difundirse conforme a las normas de transparencia y protección de datos o que por su objeto pudiese ser publicidad lesiva para los intereses colegiales. A tal fin, para el caso de que sea necesario aclarar alguna cuestión concreta se formulará consulta al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Junta de Andalucía, cuya respuesta se publicará en el portal de transparencia de la Corporación.
Cuarta.- Composición de las mesas para la votación.
Se colocarán en la sala en la que tenga lugar la celebración de la Junta General, distintas mesas para la votación de los colegiados, que estarán custodiadas por empleados del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla.
Asimismo, en caso de que la Junta de Gobierno lo estimara conveniente, podrá asistir a la Junta General un notario del Ilustre Colegio de Notarial de Andalucía, que levantará acta de la sesión.
Quinta.- Ejercicio del derecho al voto al inicio de la Junta General.
Con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho al voto de forma ágil, los colegiados que así lo deseen podrán votar desde el inicio de la Junta General, en las mesas dispuestas a tal fin, todos los asuntos objeto del orden del día, sin necesidad de esperar a la finalización de la Junta General.
A tal fin, desde el inicio de la Junta General, los colegiados que, con la documentación facilitada con la convocatoria de la Junta General y/o, en su caso, con el ejercicio de su derecho de información, tengan claro el sentido de su voto sobre todos los asuntos del orden del día, podrán ir votando en las mesas dispuestas para ello sin necesidad de esperar a la finalización de la Junta General.
Sexta.- Turnos de intervenciones, tratamiento de los asuntos y votación
6.1. Las intervenciones de los Colegiados se producirán por el orden que se indique por el Secretario/a de la Junta General ante las peticiones que realicen los asistentes, debiendo circunscribirse sus exposiciones al asunto correspondiente del orden del día. Corresponde al Secretario/a velar por el desarrollo correcto de la Junta General, disponiendo lo necesario para que las intervenciones se realicen en un marco de respeto a los compañeros y a la profesión.
6.2. Los Colegiados deberán hacer un uso razonable del tiempo de su intervención, que deberá ser concreta. Los intervinientes dispondrán de un máximo de cinco (5) minutos para su exposición, respetándose en todo caso la igualdad de trato entre los Colegiados intervinientes y el principio de no discriminación.
Aquellos Colegiados que lo deseen podrán entregar al Secretario/a el texto escrito de su intervención para su incorporación al acta de la Junta General.
6.3. Finalizadas las distintas intervenciones de los asistentes, se realizarán las contestaciones oportunas por parte de los miembros de la Junta de Gobierno que formen la mesa de la Junta General o por aquellas personas en quienes deleguen.
6.4. Terminadas las intervenciones de todos los asuntos, y una vez que hayan finalizado las votaciones, se procederá al recuento de los votos.