Presentación

En cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía

El Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla ( en adelante ICAS) es una corporación de Derecho Público con domicilio en Sevilla, calle Chapineros, 6, 41004.

ICAS es una institución que tiene como objetivo defender la profesión de abogado y la promoción de la imagen de la abogacía dentro de la sociedad.

La Corporación está 365 días al año al servicio del colegiado, al servicio del ciudadano.

La sede central de ICAS está situada en calle Chapineros, 6, 41004 Sevilla.

También dispone de dependencias en los Edificios de los Juzgados, Noga y Viapol.

Más información de contacto

La organización del trabajo de ICAS –tanto a nivel político como técnico- responde a criterios de efectividad y eficiencia y de atención a los servicios que se ofrecen a los colegiados y a los ciudadanos.

 

Miembros de la Junta de Gobierno

 

Organigrama ICAS

 

Departamentos del Colegio

Son fines esenciales del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en el territorio de su competencia: la ordenación del ejercicio de la profesión; la representación exclusiva y excluyente de la misma; la defensa de los derechos e intereses profesionales de los colegiados; la formación profesional permanente de los abogados; el control deontológico y la aplicación del régimen disciplinario en garantía de la sociedad; la defensa del Estado social y democrático de derecho proclamado en la Constitución y la promoción y defensa de los Derechos Humanos; alcanzar la adecuada satisfacción de los intereses generales en relación con el ejercicio de la abogacía; velar por el adecuado nivel de calidad de las prestaciones profesionales de los colegiados; así como la colaboración en el funcionamiento, promoción y mejora de la Administración de Justicia. Son también fines esenciales del Colegio los que se contemplan en la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía.

Son funciones del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en su ámbito territorial:

a) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines, y, especialmente, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los derechos e intereses profesionales y a los fines de la Abogacía, así como ejercitar las acciones penales, civiles, administrativas o  sociales que sean procedentes y ejercitar el derecho de petición conforme a la Ley.

b) Informar, en los respectivos ámbitos de competencia, de palabra o por escrito, en cuantos proyectos o iniciativas de las Cortes Generales, del Gobierno, de órganos legislativos o ejecutivos de carácter autonómico y de cuantos otros Organismos lo requieran.

c) Colaborar con el Poder Judicial y los demás Poderes Públicos mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que le sean solicitadas o acuerde por propia iniciativa.

d) Organizar y gestionar los servicios de asistencia jurídica gratuita y cuantos otros de asistencia y orientación jurídica puedan estatutariamente crearse.

e) Participar, en materias propias de la profesión en los órganos consultivos de las Administraciones Públicas, así como en los organismos interprofesionales.

f) Asegurar la representación de la Abogacía en los Consejos Sociales y Patronatos Universitarios, en los términos establecidos en las normas que los regulen.

g) Participar en la elaboración de los planes de estudios, informar de las normas de organización de los Centros docentes correspondientes a la profesión, mantener permanente contacto con los mismos, crear, mantener y proponer al Consejo General de la Abogacía Española la homologación de Escuelas de Práctica Jurídica y otros

medios para facilitar la formación y el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados, y organizar cursos para perfeccionamiento profesional.

h) Ordenar la actividad profesional de los colegiados, velando por la formación, la ética y la dignidad profesionales y por el respeto debido a los derechos de los particulares; ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial; elaborar sus Estatutos particulares y la modificación de los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Consejo General de la Abogacía Española; redactar y aprobar su propio Reglamento de Régimen Interior, sin perjuicio de su visado por el Consejo General, y demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias.

i) Organizar y promover actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial, de previsión y otros análogos.

j) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional.

l) Intervenir, previa solicitud, en vías de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados, o entre éstos y sus clientes.

m) Ejercer funciones de arbitraje en los asuntos que le sean sometidos, así como promover instituciones de mediación y arbitraje o participar en ellas.

n) Resolver las discrepancias que puedan surgir en relación con la actuación profesional de los colegiados y la percepción de sus honorarios, mediante laudo al que previamente se sometan de modo expreso las partes interesadas, una vez sea aceptado el arbitraje por la Junta de Gobierno.

o) Establecer baremos orientadores de honorarios profesionales, y, en su caso, el régimen orientador de las notas de encargo o presupuestos por los servicios profesionales.

p) Informar y dictaminar sobre honorarios profesionales, cuando así lo requiera un Tribunal u órgano judicial, así como establecer, en su caso, servicios para su cobro cuando fueren solicitados por los colegiados.

q) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados, en cuanto afecte a la profesión, las disposiciones legales y estatutarias, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.

r) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses de la profesión, de los colegiados y de los fines de la Abogacía.

s) Las demás que vengan dispuestas por la legislación del estado o por la Ley reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía y sus normativas de desarrollo.

La Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Colegios de Abogados, se sesión celebrada el día 4 de octubre de 2019, acordó con la unanimidad de los reunidos: Informar favorablemente la Carta de Servicios a los Ciudadanos elaborada por el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, dada su adecuación al que debe ser su contenido, indicado en el art. 23 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía, aprobado por Decreto 216/2016, de 12 de diciembre.

El Estatuto General de la Abogacía Española, los Estatutos Colegiales y el Código Deontológico de la Abogacía Española son las normas que regulan el ejercicio y la deontología de la profesión de abogado.

Estos textos configuran la abogacía como una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia.

 

Memoria anual. Presupuestos. Estadísticas Quejas y Reclamaciones

El Colegio de Abogados edita cada año una Memoria Anual en la que se recogen todas las actividades realizadas por las distintas Comisiones que lo componen así como las principales magnitudes de sus presupuestos y cuentas anuales.

Memoria 2023
Memoria 2022
Memoria 2021
Memoria 2020
Memoria 2019

Más información: Memoria y presupuestos 

La Abogacía Española ha editado varios libros que contienen, por años desde 2011, todos los informes elaborados por la Comisión Jurídica de la Abogacía.

Los ciudadanos pueden acceder a los informes publicados con el objetivo de dar respuesta jurídica a los problemas que se plantean no solo a los abogados y a los Colegios de Abogados, sino a toda la sociedad española.

Más información: Informes de la Comisión Jurídica

FECHA PARTES OBJETO DURACIÓN OBLIGADOS A LAS PRESTACIONES CONVENIO
28/07/1999 AEAT-ICAS Presentación declaraciones a nombres de terceros Anual prorrogable tácitamente AEAT-COLEGIADOS ADSCRITOS VER CONVENIO
09/10/2008 Asoc. Española Asesores Fiscales-ICAS Formación Anual prorrogable tácitamente AEDAF-ICAS VER CONVENIO
26/04/2013 Univ. Pablo Olavide-ICAS Máster en Abogacía Bienal prorrogable tácitamente UPO – ICAS VER CONVENIO
12/07/2013 Ministerio Industria-ICAS P.A.I.T. (Punto Asesoramiento e Inicio Tramitac.) Bienal prorrogable tácitamente MINISTERIO INDUS.- ICAS VER CONVENIO
03/12/2014 Residencia Mayores Claret-ICAS Acceso residenc. condiciones preferentes Anual prorrogable tácitamente RESIDENCIA CLARET – ICAS VER CONVENIO
09/09/2019 UNIR-ICAS Prácticas externas Ley acceso Abogacía Anual prorrogable UNIR-ICAS VER CONVENIO
03/07/2020 Agencia Tributaria de Andalucia – ICAS Representación voluntaria de obligados tributarios 4 años ATRIAN – ICAS VER CONVENIO
18/09/2020 Registro de Impagados Judiciales – ICAS Reclamación de pagos de cantidades dinerarias reconocidas en resolución judicial firme. Indefinida hasta denuncia por cualquiera de las partes RIJ – ICAS VER CONVENIO
30/09/2020 Liga Nacional de Fútbol Profesional– ICAS Divulgación del derecho deportivo a través de eventos, cursos, jornadas seminarios destinados a la formación 2 años Liga Nacional de Fútbol Profesional– ICAS VER CONVENIO
26/02/2021 ATENEO DE TRIANA – ICAS Cesión de espacios del colegio para actos que permitan sensibilizar la existencia, cultura y arte del Ateneo de Triana Indefinido ATENEO DE TRIANA – ICAS VER CONVENIO
24/03/2021 Agencia Tributaria de Madrid – ICAS Presentación declaraciones telemáticas a nombres de terceros Anual prorrogable Agencia Tributaria de Madrid – ICAS VER CONVENIO
01/06/2021 Instituto de Coaching Difusión coaching jurídico Bienal prorrogable tácitamente Instituto de Coaching VER CONVENIO
30/07/2021 Agencia Tributaria de Sevilla – ICAS Presentación declaraciones a nombres de terceros Anual prorrogable Agencia Tributaria de Sevilla – ICAS VER CONVENIO
23/03/2022 Universidad Sevilla-ICAS Máster en Abogacía Cuatro años prorrogables por cuatro años U.S. – ICAS VER CONVENIO
25/03/2022 Fundación Santangela-ICAS Servicios sanitarios para enfermedades crónicas y cuidados paliativos Anual prorrogable Fundación Santangela-ICAS VER CONVENIO
05/04/2022 UNIR-ICAS Formación Anual prorrogable UNIR-ICAS VER CONVENIO
24/06/2022 Colegio Abogados Roma-ICAS Colaboración en formación e investigación Anual prorrogable tácitamente Colegio Abogados Roma-ICAS VER CONVENIO
13/07/2022 Univ. Pablo de  Olavide-ICAS Prácticas formativas de alumnos en despachos abogados Anual prorrogable tácitamente hasta un máximo de 4 UPO – ICAS VER CONVENIO
03/10/2022 Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha – ICAS Presentación declaraciones telemáticas a nombres de terceros Cuatro años prorrogables por cuatro años Agencia Tributaria de Castilla-La Mancha – ICAS VER CONVENIO
22/11/2023 Servicios Sociales Junta de Andalucía-ICAS Tarjeta Sesentaycinco Hasta el 31 diciembre 2025 Servicios Sociales Junta de Andalucía-ICAS VER CONVENIO
16/01/2023 Agencia Tributaria de Valencia – ICAS Presentación declaraciones telemáticas a nombres de terceros Cuatro años prorrogables por cuatro años Agencia Tributaria de Valencia – ICAS VER CONVENIO
28/03/2023 FAKALI-ICAS Prevención delitos de odio contra mujeres gitanas Indefinida FAKALI-ICAS VER CONVENIO
12/06/2023 Colegio Administradores de fincas-ICAS Formación Conjunta, exención cuota incorporación CAFS Anual prorrogable Colegio Administradores de fincas-ICAS VER CONVENIO
26/06/2023 US-ICAS Máster en Abogacía ICAS Cuatro años prorrogables por cuatro años US-ICAS VER CONVENIO
30/06/2023 Asociación Prometeo-ICAS Servic. Jurídico Integral para Inmigrantes Bienal Asociación Prometeo-ICAS VER CONVENIO
25/09/2023 I. Colegio Notarial de Andalucía- ICAS Formación Conjunta e intercambio de información Indefinida I. Colegio Notarial de Andalucía- ICAS VER CONVENIO
20/12/2023 Instituto de estudios Cajasol- ICAS Formación Bienal prorrogable Instituto de estudios Cajasol- ICAS VER CONVENIO
23/01/2024 Asociación Pro Derechos Humanos- ICAS Servicios Jurídicos Bienal Asociación Pro Derechos Humanos VER CONVENIO
08/04/2024 Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental – ICAS Formación Indefinida Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental- ICAS VER CONVENIO
07/05/2024 Oficina Andaluza Antifraude – ICAS Formación 4 Años OAAF – ICAS VER CONVENIO
05/07/2024 Banco Santader-ICAS Convenio financiero Anual prorrogable explícitamente Banco Santader-ICAS VER CONVENIO

La Junta de Gobierno no percibe remuneración alguna por su actividad colegial.

INSTRUCCIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA GENERAL  

PREÁMBULO 

La presente instrucción tiene por objeto establecer con claridad la forma en que ha de desenvolverse la celebración de las Juntas Generales, conforme a lo dispuesto en los Estatutos del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla de forma que se garantice la transparencia y el desarrollo fluido de las mismas, a fin de que dicho órgano pueda realizar las deliberaciones de los asuntos que le competen y tomar sus decisiones de forma eficaz.  

Asimismo, es objeto de esta instrucción precisar el ejercicio del derecho al voto, garantizando la igualdad de trato de los miembros de Colegio respecto a la información, asistencia y ejercicio del derecho de voto; y, en particular, promover la máxima participación de los Colegiados. 

La instrucción se dicta al amparo de la competencia de la Junta de Gobierno regulada en el art. 40.1.a.16 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, y 6 de la Ley 40/2015.  

  

INSTRUCCIÓN

Primera. De la Convocatoria de la Junta General. 

Conforme al art. 52.3 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla la Junta General se convocará con una antelación mínima de quince días, y junto a la convocatoria se pondrá a disposición de los Colegiados en la página web corporativa, la documentación necesaria para la deliberación de los asuntos incluidos en el orden del día.  Esta información será detallada y suficiente, y acorde con las normas sobre transparencia que han de ser interpretadas conforme a las respuestas a las consultas que se formulen al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Junta de Andalucía en caso de duda, que quedarán colgadas en el portal de transparencia de forma permanente.  

La documentación estará igualmente disponible en la Secretaría del Colegio a disposición de los colegiados. 

 

Segunda. Delegación de voto.

Conforme al art. 52.4 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla procede la delegación de voto con un límite de tres delegaciones. El referido precepto dispone que la delegación de voto ha de acreditarse mediante el documento que facilitará el Colegio en el que ha de constar la firma auténtica y la identificación del DNI y del número de colegiado de los que delegan su voto y del colegiado al que se le delega el voto. 

 A fin pues de facilitar el adecuado ejercicio del derecho a voto mediante delegación y facilitar el control del mismo, se adjuntará con la convocatoria el modelo de delegación de voto, que podrá presentarse telemáticamente, hasta un límite de cuarenta y ocho horas antes de la hora fijada para la celebración de la Junta General, a través del link que se podrá a disposición de los colegiados en la propia convocatoria, con la firma digital del delegante y delegado/a, o en el registro general del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en el que se presentará igualmente con la firma de delegante y delegado/a y mostrando el D.N.I. de cada uno/a. 

 El plazo establecido para la acreditación de la delegación de votos es hasta las cuarenta y ocho horas antes de la celebración de la Junta General y tiene por objeto facilitar la tarea del control de las delegaciones de votos. Se trata, pues, de evitar dilaciones indeseables en la duración de la Junta General con una elemental medida de prudencia observada en otros muchos colegios profesionales españoles.

La acreditación con carácter previo de la delegación del voto no excluye la posibilidad de acreditarla el mismo día de la celebración de la Junta General. Si bien se recomienda, en la medida de lo posible, hacerlo antes para facilitar el debido control de la asistencia y las delegaciones. 

La asistencia física del delegante el día de la Junta General anula automáticamente la delegación del voto.  

 

Tercera. Derecho de información de los colegiados. 

3.1. Hasta el séptimo día anterior previsto para la celebración de la Junta General, los colegiados podrán solicitar por escrito a la Junta de Gobierno las informaciones o aclaraciones que estimen precisas acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día, o formular las preguntas que consideren pertinentes relativas al orden del día.  

En tal caso, la Junta de Gobierno estará obligada a dar contestación hasta el día anterior a la celebración de la Junta General. 

La Junta de Gobierno podrá contestar con carácter previo a la celebración de la Junta General o verbalmente durante la misma si el colegiado interesado está presente o representado y así lo requiriere, las solicitudes de información, aclaración o preguntas que se reciban con posterioridad al séptimo día anterior previsto para la celebración de la Junta General.  

3.2. Durante la celebración de la Junta General, los Colegiados podrán solicitar verbalmente las informaciones y aclaraciones o realizar preguntas con relación a los asuntos comprendidos en el orden del día. Si no fuera posible la contestación en la propia reunión, la Junta de Gobierno deberá realizarla por escrito en el plazo más breve posible atendiendo a la mayor o menor complejidad de la información solicitada.  

La Junta de Gobierno estará obligada a proporcionar la información que se solicite, salvo que la misma no tenga relación con los asuntos del orden del día, o se trate de información que no pueda difundirse conforme a las normas de transparencia y protección de datos o que por su objeto pudiese ser publicidad lesiva para los intereses colegiales. A tal fin, para el caso de que sea necesario aclarar alguna cuestión concreta se formulará consulta al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Junta de Andalucía, cuya respuesta se publicará en el portal de transparencia de la Corporación.  

 

Cuarta.- Composición de las mesas para la votación. 

Se colocarán en la sala en la que tenga lugar la celebración de la Junta General, distintas mesas para la votación de los colegiados, que estarán custodiadas por empleados del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. 

Asimismo, en caso de que la Junta de Gobierno lo estimara conveniente, podrá asistir a la Junta General un notario del Ilustre Colegio de Notarial de Andalucía, que levantará acta de la sesión.  

 

Quinta.- Ejercicio del derecho al voto al inicio de la Junta General. 

Con el objeto de garantizar el ejercicio del derecho al voto de forma ágil, los colegiados que así lo deseen podrán votar desde el inicio de la Junta General, en las mesas dispuestas a tal fin, todos los asuntos objeto del orden del día, sin necesidad de esperar a la finalización de la Junta General.

A tal fin, desde el inicio de la Junta General, los colegiados que, con la documentación facilitada con la convocatoria de la Junta General y/o, en su caso, con el ejercicio de su derecho de información, tengan claro el sentido de su voto sobre todos los asuntos del orden del día, podrán ir votando en las mesas dispuestas para ello sin necesidad de esperar a la finalización de la Junta General.  

 

Sexta.- Turnos de intervenciones, tratamiento de los asuntos y votación  

6.1. Las intervenciones de los Colegiados se producirán por el orden que se indique por el Secretario/a de la Junta General ante las peticiones que realicen los asistentes, debiendo circunscribirse sus exposiciones al asunto correspondiente del orden del día. Corresponde al Secretario/a velar por el desarrollo correcto de la Junta General, disponiendo lo necesario para que las intervenciones se realicen en un marco de respeto a los compañeros y a la profesión.  

6.2. Los Colegiados deberán hacer un uso razonable del tiempo de su intervención, que deberá ser concreta. Los intervinientes dispondrán de un máximo de cinco (5) minutos para su exposición, respetándose en todo caso la igualdad de trato entre los Colegiados intervinientes y el principio de no discriminación.  

Aquellos Colegiados que lo deseen podrán entregar al Secretario/a el texto escrito de su intervención para su incorporación al acta de la Junta General.   

6.3. Finalizadas las distintas intervenciones de los asistentes, se realizarán las contestaciones oportunas por parte de los miembros de la Junta de Gobierno que formen la mesa de la Junta General o por aquellas personas en quienes deleguen.  

6.4. Terminadas las intervenciones de todos los asuntos, y una vez que hayan finalizado las votaciones, se procederá al recuento de los votos.