Servicio de Orientación Jurídica:
Justicia Gratuita
Presentación
Con el objeto de garantizar el derecho de todas las personas al acceso de la justicia en condiciones de igualdad, la Constitución Española establece en su artículo 119 que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. Este derecho se recoge en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, que es de aplicación general a todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como al asesoramiento previo al proceso.
En Andalucía, el sistema de la justicia gratuita viene establecido por el Decreto 67/2008, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificado por el Decreto 537/2012, de 28 de diciembre, que regula el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones (art. 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita):
- Orientación gratuita que se realiza en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
- Asistencia de Abogado/a a las personas detenidas o presas.
- Defensa y representación por abogado/a y procurador/a en el procedimiento judicial, cuando sea preceptiva o a requerimiento judicial.
- Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
- Exención del pago de las tasas y depósitos judiciales.
- Asistencia pericial gratuita.
- Obtención gratuita o reducción del 80% de los derechos arancelarios en la obtención de documentación notarial o de los Registros de la Propiedad y Mercantil relacionada o requerida en el proceso.
Asimismo las víctimas de violencia de género tendrán además derecho a:
- La libre elección de abogado/a.
- Solicitar una segunda opinión.
Cómo solicitarlo
Para iniciar un procedimiento judicial
Debe firmar y cumplimentar en su totalidad, el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita indicando claramente en el apartado OBJETO Y PRETENSION, que tipo de procedimiento desea iniciar, partido judicial, así como los datos de la parte contraria (nombre, apellidos y domicilio).
Si el procedimiento judicial está iniciado y ha sido comunicado por el Tribunal:
Deberá acudir al Tribunal que tramita el asunto y efectuar comparecencia personal ante el mismo o presentar escrito ante el Juzgado Decano de su domicilio, dirigido al órgano judicial que conoce del proceso, solicitando la suspensión de los plazos y adjuntando al mismo, el impreso de solicitud de asistencia jurídica gratuita, firmado y cumplimentado en su totalidad, para que el Juzgado proceda a su remisión al Colegio de Abogados.
IMPORTANTE: la interrupción de los plazos procesales habrá de solicitarse siempre ante el Juzgado o Tribunal. La presentación del impreso en el Colegio de Abogados no interrumpe los plazos procesales.
Dónde Solicitarlo
En Sevilla, la solicitud se puede encontrar en:
Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados
Plaza Letrados de Sevilla.
(Palacio de Justicia Planta Baja). 41004 – Sevilla
C/ Plaza de la Contratación, nº 3. 41004 – SEVILLA
En otras provincias la solicitud se puede encontrar también en las dependencias judiciales, en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados y en las sedes de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita de cada provincia.
¿Quién tiene derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita?
A) Persona física solicitante de asistencia jurídica gratuita
Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita cualquier persona física mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberán acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.
Se entiende por persona física:
- Las personas con ciudadanía española.
- Las personas nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.
- Las personas extranjeras que se encuentren en España.
- Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social, en el orden jurisdiccional social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones relativas a la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
- Las personas trabajadoras y beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.
- Las personas extranjeras en los procedimientos de denegación de entrada en España, devolución o expulsión del territorio español, o en materia de asilo.
Se considera que las personas físicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando la suma de sus recursos e ingresos económicos brutos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no supere los siguientes umbrales (en 2023):
Unidad familiar |
IPREM (Indicador público de renta de efectos múltiples) |
Importe Bruto máx./AÑO por unidad Familiar |
Un miembro | 2 veces IPREM | 14.400,00.- €. |
Dos o tres miembros | 2,5 veces IPREM | 18.000,00.- € |
Más de cuatro | 3 veces IPREM | 21.600,00.- € |
Excepcionalmente, podrán acceder a la justicia gratuita quienes acrediten alguna de las circunstancias familiares establecidas en el artículo 5 de la Ley 1/1996 de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, y cuyos recursos e ingresos no superen 5 veces el IPREM (36.000,00.- € al año por unidad familiar).
No necesitan demostrar la insuficiencia de recursos para litigar (solo deben presentar el modelo de solicitud normalizado y acreditar documentalmente la circunstancia que corresponda a su caso):
- Las personas víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación o sean consecuencia de su condición de víctimas.
- Las personas menores de edad y personas con discapacidad, en los procesos que los que sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
- Las personas que habiendo sufrido un accidente tengan secuelas que les impidan realizar su actividad profesional y requieran ayuda de otras personas para realizar las actividades de su vida cotidiana, en los procedimientos de reclamación de indemnización de daños personales y morales sufridos.
B) Persona jurídica (sólo Asociaciones de Utilidad Pública o Fundaciones) solicitante de asistencia jurídica gratuita:
- Podrá solicitar asistencia jurídica gratuita la persona jurídica mediante la presentación del modelo de solicitud normalizado. A dicha solicitud deberán acompañar documentación justificativa que acredite la insuficiencia de recursos económicos.
Se entiende por persona jurídica:
- Las asociaciones de utilidad pública.
- Las fundaciones inscritas en el registro público correspondiente.
Se considera que las personas jurídicas tienen insuficiencia de recursos para litigar cuando, careciendo de patrimonio suficiente, el resultado contable de la entidad en cómputo anual fuese inferior a la cantidad equivalente a 3 veces el IPREM (21.600,00 €).
Documentación necesaria a presentar para solicitar Asistencia Jurídica Gratuita
Original del Modelo normalizado de solicitud debidamente cumplimentado y firmado.
MUY IMPORTANTE: Se han de marcar todas las casillas del apartado 10 (autorizaciones expresas) del modelo de solicitud y firmar también el cónyuge (o pareja de hecho inscrita) e hijos en edades comprendidas entre 14 y 18 años en los apartados 10 A; 10 B; 10 B2, 10 B3 y 12. (siempre que no existan intereses contrapuestos (por ejemplo para divorcio).
Una vez marcadas dichas casillas no será necesario aportar ninguna otra documentación salvo circunstancias especiales (P. ej.: Trabajadores/as aportaran las 3 últimas nóminas, autónomos modelos trimestrales de IRPF/IVA, etc..) para lo cual si no lo aportan con la solicitud serán requeridos de la documentación complementaria necesaria.
Modelo Normalizado de Solicitud de Justicia Gratuita Anexo I
Modelo Normalizado de Solicitud de Justicia Gratuita Anexo I Bis
En el caso de no autorizar la verificación telemática en el modelo normalizado de solicitud (en las casillas previstas indicadas más arriba) se deberán aportar los siguientes documentos:
- Certificación catastral y títulos de propiedad de bienes inmuebles, si procede (a nivel nacional).
- Declaración de Renta y del Patrimonio del último ejercicio o certificación negativa de la A.E.A.T. de no haberla realizado.
- Certificado de los centros de trabajo y de las altas y bajas de la Seguridad Social (Vida Laboral).
- Fotocopia del Libro de Familia (sólo en caso de estar casado/a el/la solicitante o hijos/as, pareja de hecho)
- Trabajadores/as: fotocopia de las 3 últimas nóminas o Certificado de Empresas de conceptos salariales.
- Autónomos/as: fotocopia modelo 036, modelo 130 ó 131 IRPF de los 4 últimos trimestres del desde la fecha de solicitud y 303 ó 310 de IVA de los 4 últimos trimestres del desde la fecha de solicitud
- Desempleados/as: Certificado del INEM de periodo de desempleo y percepción de subsidios.
- Pensionistas: Certificado del Organismo que abona la pensión indicando su cuantía.
- Certificado de otras Administraciones en caso de recibir alguna ayuda.