Justificación del módulo de Mediación

En la nueva Orden de 3 de noviembre de 2023 por la que se aprueban los módulos y bases de compensación económica de los servicios de asistencia jurídica gratuita prestados en el turno de oficio por los profesionales de la abogacía y de la procuraduría, podéis encontrar un nuevo módulo de compensación para la justificación de los “Acuerdos alcanzados extrajudicialmente como consecuencia de un proceso de mediación u otro medio adecuado a la solución de controversias”, ACMD10 (400€).

Este módulo retribuye la solución extrajudicial/judicial del conflicto a través de cualesquiera formas de solución: negociación, arbitraje, mediación, conciliación, derecho colaborativo, etc.

Hemos de aclarar que no se trata de un turno específico, sino un módulo de justificación.

JUSTIFICACIÓN DEL MÓDULO DE MEDIACIÓN (ACMD10).
1.- Cuando se trate de acuerdos alcanzados una vez iniciado el proceso (Base 2.8.b): 
DOCUMENTACIÓN: Se ha de adjuntar la resolución judicial que homologa el acuerdo alcanzado o aquella que tenga por desistido al demandante siempre y cuando se acredite que el desistimiento es consecuencia del acuerdo alcanzado entre las partes.

No podrá percibirse la compensación económica correspondiente a la intervención del profesional en el proceso judicial de que se trate, excepto aquellas relativas a la admisión a trámite de la demanda o contestación (se justificaran en el módulo de inicio del procedimiento que corresponda).

FECHA DEVENGO: Se ha de indicar la de resolución judicial.

NIG Y AUTOS: Se ha de indicar los datos del procedimiento.

2.- Cuando se trate de acuerdos alcanzados con carácter previo al inicio del proceso (Base 2.8.a): 

DOCUMENTACION: Se ha de adjuntar escritura pública o documento de fuerza equivalente del acuerdo alcanzado.

Se entenderá por “documento público de fuerza equivalente” el certificado emitido por el Jefe de Servicio de Justicia de la Delegación Territorial de la provincia donde radique el colegio.
Para su obtención se ha de proceder:
  1. Con el documento por el que se ha adoptado la solución del conflicto a través de la Mediación, Conciliación (solo es necesario para la privada), Negociación, Derecho colaborativo, etc., las partes se trasladarán a la sede donde radique el PIMA (Punto de Información para la Mediación en Andalucía), en Sevilla se encuentra en el Edificio Viapol, C/ Vermondo Resta s/n, tlf. 696.849.925 y en Osuna, C/ Alfareros, 27, Tlf. 676.183.415.
  2. El personal del PIMA emitirá un informe recogiendo los acuerdos adoptados y dará traslado inmediato del mismo al Jefe de Servicio de Justicia, adscrito a la Delegación Territorial de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de cada provincia.
  3. El Jefe de Servicio emitirá certificado que una vez suscrito remitirá de nuevo al PIMA.
  4. El profesional interesado en liquidar dicha actuación deberá recoger dicho certificado en la sede del PIMA hasta tanto no se ponga en funcionamiento sistema informático que se desarrolle dicho acto al efecto.
En este caso, no podrá percibirse nueva compensación económica por la interposición posterior de demanda que pretenda la incoación de un procedimiento judicial con los mismos sujetos y objeto litigioso.

FECHA DEVENGO: Se ha de indicar la del certificado emitido o de escritura pública.

NIG: Se ha de cumplimentar con 19 ceros.

AUTOS: Se ha de indicar 00000/0000.