En relación con el Real Decreto-ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación en el ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias, te traslado la siguiente información del Foro de Asociaciones y Colegios de Profesionales Tributarios, que espero te sea útil:
Sobre el ámbito de aplicación de la ampliación del plazo para la presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones
En cuanto a la incidencia del Real Decreto-Ley 14/2020 en la solicitud de aplazamientos del Real Decreto-ley 7/2020. Por su interés, se traslada la contestación a todos los miembros de este Foro:
En el supuesto de quedar concedido de forma automática el plazo de 6 meses, como en cualquier otro aplazamiento, el contribuyente podrá cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento. Si la cancelación se produce en el plazo de 3 meses desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), no se devengarán intereses.
En caso de no haber procedido correctamente se notificará al solicitante la resolución de concesión, denegación o, en su caso, inadmisión, según proceda conforme a la normativa reguladora.
Convenio
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