Colaborador Social Oficina virtual de impuestos autonómicos de Castilla-La Mancha

Convenio de Colaboración entre la Oficina de Tributos de la Comunidad de Castilla-La Mancha y el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla para la presentación telemática de autoliquidaciones tributarias y documentos recaudatorios en representación de terceros mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en representación de terceros.

 

Las personas o entidades colegiadas deberán adherirse previamente al contenido del presente Acuerdo mediante la presentación ante la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del documento individualizado de adhesión qué estará disponible en el Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es/tributos). La firma de este documento supone la aceptación del contenido íntegro del presente Acuerdo.

 

Para poder realizar dicha representación deberán:

 

a) Disponer de sistema de firma electrónica, bien sea la incorporada al Documento Nacional de Identidad (DNI electrónico) o bien la basada en el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o en cualquier otro certificado electrónico admitido por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.
Las entidades de certificación admitidas se especifican en la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

b) Ostentar la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen en los términos establecidos en el artículo 46 de la LGT. A estos efectos, para acreditar la representación, se podrá utilizar el modelo que figura como Anexo a este Acuerdo. La Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

 

c) Cumplir los requisitos que para el tratamiento de datos de carácter personal exige la normativa aplicable en esta materia. Del mismo modo, conforme a lo previsto en el artículo 1 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas, las personas, entidades, instituciones u organizaciones autorizadas para presentar declaraciones tributarias deberán estar dadas de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas disponible en la sede electrónica de esta Administración.

 

d) Cumplir los requisitos exigidos para poder ejecutar el cliente de firma que se especifican en la oficina electrónica de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

e) Sujetarse al procedimiento y al resto de condiciones establecidas en la normativa que regula la presentación telemática de autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios.

 

 

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