Estimado/a compañero/a:
Habiendo recibido de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, comunicación relativa al modo de justificación de actuaciones por porcentajes, y, dado que el artículo 9 de la Orden de 13 de febrero de 2018 determina las actuaciones que se han de devengar al 100%, las que atendiendo a la jurisdicción y al procedimiento judicial se devengan al 30% inicio y 70% al fin, o las penales cuyo devengo es a inicio 70% y fin a 30%, deberán realizarse las justificaciones atendiendo a esos criterios, sin que exista posibilidad de justificar al 100% aquellas que vienen establecidas por porcentajes.
Al objeto de justificar correctamente las actuaciones, se adjunta relación de procedimientos fraccionables/no fraccionables, porcentajes y momento de devengo.
Un saludo.
Óscar Cisneros Marco
Decano del Ilustre Colegio de Abogados
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