Querido/a compañero/a:
Deseo informarte de que, fruto de las reuniones mantenidas con el Ministerio de Justicia en el seno del Grupo de Trabajo creado para favorecer la conciliación de profesionales en la administración de justicia, mediante la modificación de las leyes procesales a través de la Ley de Eficiencia Procesal, la Abogacía ha conseguido que se recojan en el texto gran parte de sus demandas.
En primer lugar, se incorporan al proyecto las modificaciones legislativas pertinentes para la introducción de la maternidad y la paternidad como causa de suspensión del procedimiento judicial por los plazos obligatorios establecidos en la legislación social.
De esta forma, el parto, nacimiento o adopción no será únicamente causa de suspensión de vistas, sino del curso del procedimiento en el que la abogada o abogado intervengan, permitiendo que durante ese tiempo pueda disfrutar de su baja o permiso de maternidad o paternidad.
Además, se ha logrado incorporar al calendario judicial un nuevo periodo inhábil coincidente con las vacaciones de Navidad, que abarca desde el día 23 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.
Se introduce también como causa de suspensión del procedimiento judicial el fallecimiento, accidente, hospitalización o enfermedad grave de un familiar, desde 3 a 5 días (según grado de parentesco y necesidades de desplazamiento), con la correspondiente desconexión digital por dicho periodo.
Finalmente se acoge la petición de permitir la presentación de escritos y documentos antes de las 15 horas del primer día hábil siguiente al último día de plazo, cuando éste es inhábil, sea procesal o sustantivo.
Junto a la abogacía, participaron en el Grupo de Trabajo para la conciliación representantes de la Procuraduría y Graduados Sociales, cuyas demandas fueron también acogidas. Así, se recoge en el texto la desconexión digital durante tres días hábiles cuando por los Colegios de Procuradores se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la Procura, tales como maternidad, paternidad, acogimiento o adopción, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad. Además, se establece legalmente el escalonamiento en la práctica de las notificaciones tras los periodos de suspensión.
El Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal, en el que se recogen las modificaciones legislativas relacionadas, será próximamente remitido por el Ministerio de Justicia al Consejo de Estado para informe, siendo intención de la Abogacía mantener todas sus demandas durante el proceso de tramitación de la norma y en fase parlamentaria, a fin de que las medidas que en materia de conciliación fueron aprobadas por el Pleno del CGAE de 22 de noviembre de 2019 se recojan en las normas procesales, y por ende el derecho de los abogados y abogadas a conciliar el desempeño de sus funciones profesionales con su vida personal y familiar quede reconocido en la ley y pase a respetarse en los tribunales.
Un fuerte abrazo.
Óscar Cisneros Marco
Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla
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