Ayudas a la Conciliación. Convocatoria líneas 4 y 5.

AYUDAS A LA CONCILIACIÓN. CONVOCATORIA 2023 DE LAS  LÍNEAS 4 Y 5 REGULADAS EN LA ORDEN DE 5 DE OCTUBRE DE 2020 DIRIGIDAS A LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL EN ANDALUCÍA.

Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. (BOJA nº 140 de 24 de julio de 2023)

Extracto de la Resolución de 18 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía. (BOJA nº 140 de 24 de julio de 2023)

Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía, (BOJA nº 97 de 9 de octubre de 2020)

 

CONVOCATORIA

Se convoca para el año 2023, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan, reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020:

  • Línea 4, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de 3 años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.
  • Línea 5, destinada para la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

 

PERSONAS O ENTIDADES QUE PUEDEN SER BENEFICIARIAS DE LA SUBVENCIÓN.

Línea 4: personas trabajadoras autónomas, que tengan a su cargo hijos o hijas menores de 3 años por nacimiento o adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar permanente de la persona menor de 3 años.

SOLICITUDES

Los formularios y la documentación requerida se presentarán única y exclusivamente de forma electrónica.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

Del 25/07/23 al 30/09/2023

 

Más información: BOJA 28 de julio