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Junta General Ordinaria
21 de marzo | 10:00 am - 12:00 pm
2º.- Lectura, discusión y aprobación, en su caso, de las Cuentas Anuales del año 2023, debidamente auditadas.
3º.- Aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior.
4º.-Ruegos y preguntas.
Significo a V.S. que, en esta Secretaría, y en el portal de transparencia de la web colegial, se encuentran a su disposición las cuentas anuales 2023 y el acta de la sesión anterior.
Recordamos, que Conforme al art. 52.4 del Estatuto del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla (BOJA viernes 10 noviembre de 2023), procede la delegación de voto con un límite de tres delegaciones. El referido precepto dispone que la delegación de voto ha de acreditarse mediante el documento que facilitará el Colegio en el que ha de constar la firma auténtica y la identificación del DNI y del número de colegiado de los que delegan su voto y del colegiado al que se le delega el voto.
A fin pues de facilitar el adecuado ejercicio del derecho a voto mediante delegación y facilitar el control del mismo, se adjunta el modelo de delegación de voto, que podrá de presentarse telemáticamente, antes de las 10:00 a.m. del 20 de marzo a través del siguiente link con la firma digital del delegante y delegado/a, o en el registro general del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, en el que se presentará igualmente con la firma de delegante y delegado/a y mostrando el D.N.I. de cada uno/a.
El plazo establecido para la acreditación de la delegación de votos hasta las veinticuatro horas antes de la celebración de la Junta General tiene por objeto facilitar la tarea del control de las delegaciones de votos, que por segunda vez se aplican en el ICAS. Se trata, pues, de evitar dilaciones indeseables en la duración de la Junta General con una elemental medida de prudencia observada en otros muchos colegios de abogados españoles.
La acreditación con carácter previo a la delegación del voto no excluye la posibilidad de acreditarla el mismo día de la celebración de la Junta General. Pero se recomienda, en la medida de lo posible, hacerlo antes para facilitar el debido control de la asistencia y las delegaciones.
La asistencia física del delegante el día de la Junta General anula automáticamente la delegación del voto.
Los/as colegiados/as que así lo deseen podrán tener acceso a las labores de control realizadas respecto de su propia delegación de voto con carácter previo a la celebración de la Junta General.
Por último, se hace constar que conforme al art. 53 de los Estatutos vigentes “todos los colegiados incorporados con tres meses de antelación a fecha de la Junta General podrán asistir con voz y voto a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se celebren.”
Es lo que tengo el honor de participar a V.S., para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 27 de febrero de 2024.
Eloísa María Pérez Andrés