CIRCULAR 38/20 – Comisión Honorarios Profesionales

Estimados/as compañeros/as:

La Comisión de Honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla emite la presente circular ante la petición recibida de un grupo de compañeros/as relativa a la emisión de un informe estadístico sobre la actualización del valor del punto establecido en los Criterios Orientativos de Honorarios aprobados por la Junta General de 25 de marzo de 2010 a los exclusivos efectos de la tasación de costas y jura de cuentas de los/as abogados/as, así como a la posible redacción de un nuevo Baremo orientador de honorarios profesionales a efectos de dictámenes, tasaciones de costas y jura de cuentas.

A la vista de tal petición, estimamos necesario informar a todos/as los/as colegiados/as de la actual situación de los Criterios Orientativos de Honorarios aprobados por la Junta General de 25 de marzo de 2010, últimos vigentes.

Como se notificó por este Colegio en su día, la Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por resolución de 8 de marzo de 2018 (https://www.cnmc.es/sites/default/files/1954696_35.pdf), acordó declarar que la elaboración y publicación de los baremos de honorarios de nueve Colegios de Abogados, entre los que se encontraba el nuestro, suponía una conducta prohibida por el artículo 1 de la Ley 15/2007 de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; consideró a los referidos Colegios responsables de tal conducta; imponer multas a todos los Colegios de abogados afectados (al nuestro por importe de 145.000 euros); e intimó a los Colegios sancionados para que en el futuro se abstuvieran de realizar conductas semejantes a la tipificada en dicha resolución.

Ante esta resolución, el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla decidió, por acuerdo de Junta de Gobierno de 5 de abril de 2018, por una parte, interponer recurso contencioso administrativo contra la resolución de 8 de marzo de 2018 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por considerar que la misma no era ajustada a derecho. Dicho recurso se tramita actualmente ante la Sección 6ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional con el número de autos 6/230/2018. De hecho, en un primer momento, el órgano instructor del expediente, la Dirección de Competencia, en su Informe y Propuesta de Resolución de fecha 4 de agosto de 2017, consideró que no había quedado acreditado que la elaboración, aplicación y publicación de criterios orientativos para la tasación de costas judiciales por parte de los nueve Colegios de Abogados denunciados constituyera una infracción del artículo 1 de la LDC ni tampoco la aplicación, por parte de los mismos, de dichos criterios en la elaboración de dictámenes para la tasación de costas judiciales. La Dirección de Competencia defendió que, aunque la Ley Ómnibus prohibió el establecimiento de baremos orientativos para la determinación de los honorarios de los abogados, permitió la elaboración de criterios a los efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas, de modo que la Ley de Colegios Profesionales (LCP) autoriza a los Colegios a elaborar estos últimos. En consecuencia, por aplicación del artículo 4 LDC, la Dirección de Competencia consideró que la LDC no sería de aplicación a la conducta consistente en la elaboración de criterios para la tasación de costas.

Por otra parte, la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla de 5 de abril de 2018 acordó dar cumplimiento a la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y, en consecuencia, cesar en la aplicación de los Criterios Orientativos de Honorarios Profesionales aprobados por Junta General de 25 de marzo de 2010, a los exclusivos efectos de la emisión de dictámenes en tasación de costas y jura de cuentas de los/as abogados/as, hasta que la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, se pronunciara sobre la procedencia o no de aplicar dichos Criterios.

En la actualidad, el recurso contencioso administrativo interpuesto por los nueve Colegios de Abogados afectados se sustancia ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el Procedimiento Ordinario 230/2018, estando en fase de contestación a la demanda. Se estima que en el primer trimestre del próximo año 2021 pudiera dictarse Sentencia.

Hay que tener en cuenta además que en el marco de las funciones de vigilancia atribuidas a la Dirección de Competencia por el artículo 41 de la LDC, con fecha 29 de marzo 2019 y con el fin de verificar el efectivo cumplimiento de las obligaciones impuestas en la mencionada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/08, de 22 de febrero (RDC) y teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 39.1 de la LDC en cuanto al deber de colaboración de las personas físicas o jurídicas con la Dirección de Investigación, se requirió a este Colegio para que informase sobre qué criterios estábamos aplicando, desde la Resolución de 8 de marzo de 2018, para elaborar los informes que los Colegios de Abogados deben presentar a los Letrados de la Administración de Justicia en los casos de impugnación de costas, a lo que se contestó debidamente para no incurrir en la imposición de una multa coercitiva de hasta 12.000 euros diarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la LDC, y sin perjuicio de la apertura, en su caso, del correspondiente expediente sancionador por infracción del artículo 62.2.c) de la LDC.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, esta Comisión de Honorarios se ve imposibilitada, por lo dispuesto en la citada resolución de 8 de marzo de 2018, para emitir un informe estadístico sobre la actualización del valor del punto establecido en los Criterios Orientativos de Honorarios aprobados por la Junta General de 25 de marzo de 2010, dado el serio y transcendente riesgo de incurrir en un grave incumplimiento de la resolución, con las cuantiosas multas que nos pudiesen imponer y el consiguiente quebranto económico para las arcas de nuestra Corporación, cosa que estamos convencidos, nadie desearía.

Por lo que respecta a la redacción de un nuevo Baremo orientador de honorarios profesionales a efectos de dictámenes y tasaciones de costas, que forzosamente habría de emitirse con aquiescencia de la CNMC, no se considera conveniente a la vista de la pendencia del procedimiento, a las posibilidades de éxito del mismo y a que podría darse a entender un tácito reconocimiento de venir actuando contra legem por parte de este Colegio a favor de la parte adversa, todo ello con independencia de que, en caso de desestimarse el recurso contencioso administrativo interpuesto por los nueve Colegios de Abogados afectados, esta Comisión de Honorarios se comprometa a presentar a la mayor brevedad ante la Junta de Gobierno, una propuesta de Criterios orientadores en materia de tasación de costas y jura de cuentas, para su ulterior aprobación por la Junta General.

Esperamos que la información facilitada os resulte de utilidad, quedando esta Comisión de Honorarios a disposición de aquellos/as compañeros/as que precisen cualquier aclaración adicional.

 

José Manuel Sánchez Carrillo

Blanca Rodriguez-Piñero Durán

COMISIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES