- Este evento ha pasado.
Control de cláusulas predispuestas en la contratación entre empresarios
10 de febrero, 2020 | 7:15 pm - 8:00 pm
El legislador prevé para la contratación con condiciones generales dos controles, llamados inicialmente de inclusión y de contenido. El primer control de inclusión, de transparencia, debe superarlo todo contrato celebrado con condiciones generales con independencia de los contratantes. Sin embargo, el control de contenido sólo procede cuando una de las partes en el contrato sea un consumidor, por lo que en principio sólo puede hablarse de cláusulas abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con condiciones generales, entre un empresario y un consumidor y la cláusula en cuestión no haya superado el especial control de contenido dispuesto por la ley. Debemos cuestionarnos si es posible extender el concepto de cláusulas abusivas a los contratos entre empresarios y saber mediante qué mecanismos sería posible. Asimismo se hará referencia a la LCCI tras la instrucción de 13 de junio de 2019 de la Dirección General de los Registros y el Notariado sobre el depósito de condiciones generales de la contratación
Ponente: Excma. Sra. Ana Cañizares Laso, Catedrática de Derecho Civil, Universidad de Málaga. Vocal permanente de la Comisión General de Codificación